EL CONTROL HORARIO YA ES OBLIGATORIO
Te ayudamos en la adaptación a la nueva normativa sobre el control horario y el registro de la jornada laboral.
Conoce en qué consiste el control horario, qué obligaciones tienen las empresas para llevarlo a cabo y cómo Azeta te puede ayudar en la adaptación de esta nueva normativa.
El control horario es obligatorio desde el 12 de mayo de 2019.
El pasado 8/03/2019, se publicó el RD-Ley 8/2019, refrendado en el BOE-A-2019-3481, por el que se reforman cuatro artículos del Estatuto de los Trabajadores (4, 12, 34 y 35) que conlleva, a modo de resumen, la OBLIGATORIEDAD para todas las empresas de llevar a cabo un control horario de la jornada también para los empleados a jornada completa.
Tras dos meses de «periodo transitorio» para la puesta en marcha, el 12 de mayo de 2019 entró en vigor la nueva normativa del control horario con carácter obligatorio.
Consultas habituales sobre el control horario
Obligatoriedad
Garantizar el cumplimiento de los límites en materia de jornada. Cumple con la normativa y evita graves sanciones que pueden afectar de forma importante a la cuenta de resultados de tu empresa.
Control horario
Control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, creando un marco de seguridad jurídico para trabajadores y empresas que solucione discrepancias en materia de jornada y salario.
Control de horas extra
Poner control a las horas extra no pagadas o fraudulentas que encubren jornadas completas en caso de los trabajadores a tiempo parcial.
Control de absentismo
Identificar y controlar el absentismo laboral de los trabajadores en la organización.
Posibles sanciones
- Infracciones leves
Por no informar de las principales condiciones laborales o incumplir el proceso de comunicación de las mismas.
- Infracciones graves
De 625€ a 6.250€
En casos de irregularidades en los horarios pactados o la realización de horas extras no computadas ni pagadas.
- Infracciones muy graves
De 6.250€ a 187.515€
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